Salario mÃnimo de adolescentes aprendices será de Bs.S 1.350 mensuales
La Gaceta detalla que cuando los jóvenes trabajadores realicen labores, en condiciones iguales a las y los trabajadores, deberán percibir el equivalente al salario mÃnimo nacional.
El monto de salario diurno por jornada, será pagado con base al salario mÃnimo mensual
Prensa MPP- Despacho (Reina Ruiz Primera/ 4.09.18).- El salario mÃnimo mensual obligatorio para los adolescentes aprendices de todo el paÃs será de 1 mil 350 bolÃvares soberanos exactos, a partir del 1 de septiembre de 2018, según lo estableció el ArtÃculo 2° del Decreto Nº 72 de la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.403 publicada el pasado viernes 31 de agosto.
De acuerdo con el instrumento legal, enmarcado en el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se aumenta el salario mÃnimo mensual obligatorio, asà como el monto de pensiones, "cuando la labor realizada por las y los adolescentes aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a las y los trabajadores, su salario mÃnimo será el establecido en el artÃculo 1 de este Decreto, de conformidad con el artÃculo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras".
Asimismo en el artÃculo se menciona que el monto del salario por jornada diurna, aplicable a los jóvenes aprendices, será pagado con base al salario mÃnimo fijado por el Gobierno Bolivariano equivalente a Bs.S 1.800,00 mensuales, dividido entre treinta (30) dÃas.
El Gobierno Bolivariano adoptó esta medida de protección social al pueblo para contrarrestar los efectos de la guerra económica inducida por el imperialismo con apoyo de sectores apátridas que impulsan los procesos inflacionarios y la desestabilización económica como instrumentos de perturbación económica, polÃtica y social, explica la gaceta oficial extraordinaria.
Asimismo, se argumenta que el proceso de revalorización del salario es un componente estructural del Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica que adelanta el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y los ajustes enmarcados en la reconversión monetaria.
De igual forma, en el ArtÃculo 6° del mencionado decreto se establece que "Cuando la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mÃnimo, podrá someterse a lo dispuesto en el artÃculo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente".
Asimismo, en el ArtÃculo 7° se establece "El pago de un salario inferior a los estipulados como mÃnimos en este Decreto obligará a la patrona o patrono a su pago de conformidad con el artÃculo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y dará lugar a la sanción indicada en su artÃculo 533".
Incrementan Cestaticket
Cabe destacar que en esta misma Gaceta Oficial Extraordinaria, fue publicada el Decreto N° 3.602 de la Presidencia de la República, mediante el cual se fijó el monto de Bs.S 180,00, a pagar obligatoriamente en todo el territorio nacional por concepto de Cestaticket Socialista mensualmente a los trabajadores que prestan servicios en los sectores público y privado.
El artÃculo 4º, expresa: "El ajuste mencionado en el artÃculo 1° de este Decreto, es de obligatorio cumplimiento por parte de las empleadoras y los empleadores en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente del número de trabajadores a su cargo".
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