TSJ declara nula directiva de la Asamblea Nacional en desacato
El segundo vicepresidente de la Sala Constitucional, magistrado Juan José Mendoza, destacó: "La AN no puede erigirse en TSJ para declarar una pretendida usurpación"
Declaran los cuatro acuerdos emitidos por la AN, en desacato, inconstitucionales
Prensa MPP- Despacho (Isabel Bustamante- Ingrid Carvajal/ 21.01.19).- Este lunes, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró nula la directiva de la Asamblea Nacional (AN) en desacato, juramentada el 5 de enero de este año, ante las recientes acciones en agravio contra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Durante el pronunciamiento, en compañía de la directiva que conforma el Tribunal Supremo de Justicia, el segundo vicepresidente de la Sala Constitucional del máximo tribunal, magistrado Juan José Mendoza, recordó: "Con fecha 11 de enero 2017, esta Sala, mediante sentencia número 2, declaró la inconstitucionalidad por omisión del Poder Legislativo Nacional, al no haber dictado las medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución referidas al acatamiento de las decisiones dictadas por este máximo Tribunal de la República.
En consecuencia, se anuló el acto parlamentario celebrado el 5 enero de 2017, así como el acto celebrado el 9 de enero de 2017 por la Asamblea Nacional (AN) con ocasión del nombramiento de la nueva junta directiva de la AN y todos los actos parlamentarios subsecuentes que se generaron por contrariar las órdenes de acatamiento a las decisiones de este máximo Tribunal de República Bolivariana de Venezuela”.
Expresó que "se ordenó a los diputados que conformaron la junta directiva del lapso vencido a asumir sus funciones directivas y secretariales de la AN para que de forma única y exclusiva dieran cumplimiento a las decisiones de este máximo tribunal y los términos expuestos en ese fallo".
"De igual manera, se decidió que cualquier actuación de la AN y de cualquier órgano o individuo en contra de lo aquí decidido será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de la responsabilidad a que hubiere lugar".
Aclaró: "la AN no tiene junta directiva válida, incurriendo en la irrita directiva elegida el 5 de enero de 2019, al igual que las designadas inconstitucionalmente durante los años 2018 y 2019, en usurpación de autoridad, por lo cual todos sus actos son nulos de nulidad absoluta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 constitucional, así se declara".
El Magistrado especificó: "Este ejercicio irrito del poder público acarrea responsabilidad individual con motivo de la violación del texto constitucional, así se declara".
La sentencia refiere que observando que en fecha 15 de enero de este años, la AN en desacato y sin junta directiva válidamente designada y juramentada "dictó 4 acuerdos" y al respecto indica: "Es tal la gravedad del contenido de los mismos, que esta sala constitucional se encuentra en la obligación de señalar algunos de los vicios de inconstitucionalidad en el cual incurre", y de seguidas enumera: "En relación al acuerdo sobre la declaratoria de usurpación de la presidencia de la República, la AN violenta los artículos 130, 131, y 132 de la Constitución, en particular el deber que tiene toda persona de cumplir y acatar esta Constitución".
Continúa indicando: "En efecto, desconocen al Poder Judicial al desacatar sus fallos, al Poder Electoral que realizó el proceso electoral en el cual fue elegido, proclamado y juramentado como Presidente Constitucional para el período 2019-2025, Nicolás Maduro".
"Al Poder Ejecutivo, al desconocer la investidura de su titular y la más grave, al titular de la soberanía, al pueblo que lo escogió en comicios transparentes mediante sufragio universal, directo y secreto".
El magistrado Juan José Mendoza, quien se dirigió al país, a través de una transmisión del canal del estado, venezolana de Televisión, explicó: "Este pueblo titular de la soberanía, de conformidad con el artículo 5 de la CRBV, es el depositario del Poder Constituyente originario, y en ejercicio de dicho poder eligió una ANC quien fue la convocante de las referidas elecciones presidenciales".
Señaló que un acuerdo como el que fue examinado "implica un acto de fuerza que pretende derogar el texto constitucional y todos los actos consecuentes del Poder Público nacional, por lo cual la Sala Constitucional se ve obligada a actuar de oficio en protección del texto fundamental de conformidad con los artículos m266.1, 333, 334, 335 y 336".
La AN no puede erigirse en TSJ.
"La AN no puede erigirse en TSJ para declarar una pretendida usurpación, ya que implicaría la tipificación de la conducta descrita en los presentes artículos 136 y 137, todos constitucionales, así se declara", indicó el TSJ.
"Nuestro régimen es eminentemente presidencial, y al exigir separación de poderes es al presidente de la República al que le corresponde dirigir la acción de gobierno, administrar la hacienda pública nacional, celebrar contratos de interés nacional y dirigir las relaciones internacionales", continuó el magistrado Mendoza.
"En relación con el acuerdo para la autorización de la ayuda humanitaria, esta Sala señala que, mediante sentencia número 460 del 9 de julio de 2016, fue declarada nula por inconstitucional la ley especial para atender la crisis nacional de salud aprobada por la AN el 28 de abril de 2016", precisó.
Esta actuación pretende reeditar por vía de acuerdo el aludido acuerdo por lo cual es absolutamente nulo, no solo por la reedición, sino que en el supuesto de que no estuviese enmarcado en un texto legal, como es el caso, estaríamos en presencia de una acción de gobierno por lo cual se incurriría una vez más el artículo 138 de la Constitución”, puntualizó.
Más adelante, puntualizó: "Es inadmisible para esta Sala Constitucional, la usurpación de atribuciones y de otros poderes", al tiempo que indicó: "corresponde al Ministerio Público, por órdenes de su titular, determinar la correspondiente responsabilidad, penal, civil y administrativa, de conformidad con la Constitución y las leyes, todo ello en protección del texto fundamental y de la estabilidad del estado".
La Sala Constitucional también se pronunció en relación con la Ley de Amnistía, declarada nula el pasado 11 de abril de 2016, en sentencia número 264, por ser contraria a la Constitución, por delitos cometidos contra el estado y el pueblo venezolano.
De esta forma, explicó: "En esta oportunidad el acuerdo sobre la necesidad de una Ley de Amnistía no solo insiste en una amnistía por delitos ya cometidos en los intentos de desestabilización pasados, sino en amparar hacia el futuro cualquier acción delictiva que se cometa, siempre y cuando sea para colaborar en el presunto restablecimiento del orden democrático en Venezuela, es decir, que rige para hechos futuros e inciertos, incluso eventualmente atentatorios de la institucionalidad democrática o crímenes de lesa humanidad. Por tanto, además de su clara nulidad por tratarse de un acto dictado por un órgano parlamentario en desacato, debe agregarse su incuestionable irracionalidad jurídica, así se declara".
La copia certificada de la decisión de la Sala Constitucional fue ordenada remitirla a la ANC, al Poder Ejecutivo nacional, en la persona del presidente constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro y al Fiscal General de la República a los fines de los ejercicios a sus atribuciones correspondientes.
Fotos: Twitter @VTVcanal8