TSJ solicita a la FiscalÃa General sancionar conducta delictiva de la AN en desacato por usurpación de las competencias del Presidente
Son atribuciones del presidente constitucional dirigir las relaciones exteriores, celebrar y ratificar tratados, convenios o acuerdos internacionales, y designar los jefes de misiones diplomáticas
La directiva de la AN incurre en vicios de inconstitucionalidad
Prensa MPP- Despacho (Reina Ruiz Primera/23.01.19).- Este miércoles, el presidente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) magistrado Juan José Mendoza, ratificó que las actuaciones de la Asamblea Nacional (AN) en desacato son inconstitucionales y solicitó al Ministerio Público (MP) investigar y determinar las responsabilidades sobre la usurpación de funciones de la actual directiva de la AN en desacato, desde la sede del TSJ en Caracas, capital del paÃs.
"En el marco de la celebración del 61 aniversario del 23 de enero de 1958, dÃa en que el pueblo venezolano rescató la democracia, y en cumplimiento con la Carta Magna, esta Sala Constitucional está obligada a advertir que cualquier actuación de la AN y de cualquier órgano o individuo en contra de lo decidido en el fallo 02-11.01.2017, y ratificado por la decisión número 03-21.01.2019, será nula y carente de toda validez y eficacia jurÃdica sin menoscabo de la responsabilidad a que haya lugar", explico el magistrado.
En tal sentido, acotó: "esta instancia judicial declara de nuevo la nulidad absoluta de todos los actos parlamentarios"; al tiempo que denunció que la AN incurre en vicios de inconstitucionalidad: viola los artÃculos 236, numerales 4 y 15, al pretender usurpar las competencias del presidente de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a dirigir las relaciones exteriores, celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales, asà como su atribución exclusiva de designar los jefes de las misiones diplomáticas.
Asimismo, el magistrado Mendoza indicó: "estos acuerdos implican la ejecución de un acto de fuerza que pretende derogar el texto constitucional y todos los actos consecuentes del Poder Público nacional, motivo por el cual, esta Sala Constitucional se ve obligada a actuar de oficio conforme a los artÃculos 266.1; 333; 334 y 336, del TÃtulo Octavo relativo a la protección de la Constitución Nacional Bolivariana".
"Todo lo relativo a los actos de gobierno le corresponden al presidente constitucional de la República, Nicolás Maduro, como órgano del Poder Ejecutivo, por tanto, estos acuerdos violan los artÃculos 137,138, y 139 constitucionales por cuanto incurren en la usurpación de funciones de atribuciones modificando la forma de Estado y de gobierno", aseveró.
El magistrado reiteró: "en consecuencia se ratifica la inconstitucionalidad de los actos del Poder Legislativo nacional referida en múltiples sentencias, en particular, en los fallos del TSJ: 02.2017 y 03.2019 y constata el reiterado desacato en que sigue incurriendo la AN, y la violación expresa del contenido del texto constitucional en los términos referidos".
En consecuencia, el presidente de la Sala Constitucional, ordenó de manera inmediata a la FiscalÃa General de la República, ante la conducta delictiva de los integrantes de la Asamblea Nacional, a determinar las responsabilidades a que diera lugar.
Foto: TSJ