Publicada Gaceta Oficial que decreta como feriados no laborales los dÃas 28 de febrero y 1 de marzo
En el instrumento legal, de fecha 26 de febrero, se asegura que las y los trabajadoras y trabajadores del sector público que prestaren servicios durante los dÃas declarados no laborables en el Decreto
Quedan excluidos de la aplicación del Decreto trabajadores vinculados con actividades vitales
Prensa MPP- Despacho (Reina Ruiz Primera/ 27.02.19). Este martes fue publicada en la Gaceta Oficial número Decreto N° 3.773, mediante la cual el Gobierno Bolivariano declara como no laborables y de carácter de feriados, los dÃas 28 de febrero y 1 de marzo de este año, como parte del inicio del asueto por la celebración de los carnavales 2019.
En tal sentido, en el documento legal se especifica que quedan excluidas de este Decreto, "las actividades que no pueden interrumpirse", asà como "el personal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al personal del Instituto Nacional de EstadÃstica (INE), de la Banca Pública y Privada, asà como el sector agroalimentario público y privado.
Sin embargo se aclara: "Las máximas autoridades de los organismos indicados en este artÃculo, atendiendo a la naturaleza de las actividades bajo su regulación, podrán dictar normas especiales de implementación de lo dispuesto en este Decreto respecto de los trabajadores y trabajadoras a su cargo, garantizando en todo caso la continuidad del proceso de recaudación tributaria, del levantamiento y disponibilidad de datos estadÃsticos económicos y la prestación de los servicios bancarios".
De igual forma, en la Gaceta Oficial se informa que no podrán tomar los dÃas no laborales aquellas personas vinculadas con "las actividades del sector público y privado que conforman la cadena de alimentación a nivel nacional, las cuales deberán operar con normalidad, sin interrupción; asà como “las trabajadoras y los trabajadores del sector público que desempeñen actividades vinculadas al Sistema Portuario Nacional y respecto de las actividades del sector público prestador de servicios de salud en todo el sistema de salud pública nacional: hospitales, ambulatorios, centros de atención integral y demás establecimientos que prestan tales servicios, quienes deberán dar continuidad a la prestación del servicio con absoluta normalidad, sin interrupción".
También se excluyen de la aplicación de este decreto "aquellos trabajadores
cuya actividad se vincule con el transporte de agua potable y los quÃmicos necesarios para su potabilización (sulfato de aluminio lÃquido o sólido), policloruro de aluminio, hipoclorito de calcio o sodio gas (hasta cilindros de 2.000 lb o bombonas de 150 lb), traslado y custodia de valores, alimentos perecederos y no perecederos, medicinas de corta duración e insumos médicos, dióxido de carbono (hielo seco), oxÃgeno (gases o lÃquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales), materiales de construcción destinados a la Gran Misión Vivienda Venezuela, desechos de origen domiciliario, fertilizantes quÃmicos y periódicos, encomiendas para usos
agrÃcolas y aquellos que transporten cosechas de rubros agrÃcolas de la Gran Misión Agro Venezuela y la Gran Misión Abastecimiento Soberano, gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos, productos asociados a la actividad petrolera, asà como materiales y equipos eléctricos".
Mantener la tradición venezolana
En el instrumento legal se explica que el Gobierno Bolivariano decidió otorgar estos dÃas de asueto considerando "Que la identidad cultural, popular, constitutiva de la venezolanidad goza de atención especial por parte del Estado, por lo que el Ejecutivo Nacional ha decidido adoptar las medidas necesarias para promover y afianzar las costumbres carnestolendas".
Asimismo se argumenta: "Que la celebración del carnaval sirve como tiempo para generar espacios de esparcimiento, compartir y fortalecer valores, promoviendo el abrazo en familia, pensando en los niños y en función del buen vivir de las familias venezolanas".
De igual forma se explica entre los considerandos de la Gaceta Oficial: "Que algunos estados del paÃs se han afanado en el carnaval, logrando ser reconocidos, hoy por hoy, como lugares de diversión popular por su particular manera de conmemorarlo, brindando un gran aporte al turismo interno; y "Que el Estado venezolano debe garantizar en todo momento la continuidad de los procesos administrativos encomendados a la Administración Pública, en todo cuanto sea necesario para asegurar la calidad de vida del pueblo venezolano".
Garantizan pago
Por otra parte, en el instrumento legal se establece que las y los "trabajadoras y trabajadores del sector público que prestaren servicios durante los dÃas declarados no laborables en este Decreto (...), tendrán derecho al salario correspondiente a esos dÃas como si se tratase de dÃas hábiles, sin que puedan hacer exigible recargo alguno sobre el salario normal que corresponde
a dichos dÃas de trabajo".
Además de asegurar "El derecho de disfrute de vacaciones o permisos, en los
dÃas declarados como no laborales según este Decreto, serán computados como dÃas hábiles laborables"
FOTO: Archivo DP