BCV y Sudeban protegen derechos de los ciudadanos al generar medios alternativos de pagos de tarjetas de débito y crédito


Mediante una Circular conjunta establecen reglas de juego claras a las instituciones bancarias para garantizar operatividad de medios de pagos electrónicos
Amenazas y sanciones del gobierno de EE.UU inciden en el funcionamiento de pagos electrónicos

Prensa MPP- Despacho (Ingrid Carvajal Arroyo/ 21.05.19).- El Banco Central de Venezuela y la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, Sudeban, emitieron una circular conjunta "enviada a todas las instituciones bancarias, redes interbancarias y operadoras de tarjetas de débito y crédito", con la finalidad de establecer las reglas del juego claras para crear medios alternativos de pagos e integración de las operadoras de débito y crédito, "en atención a la emergencia planteada por las amenazas y recientes sanciones emitidas por el gobierno de los Estados Unidos de América, que particularmente inciden en el normal funcionamiento de algunos medios de pago integrados al Sistema Nacional de Pagos, principalmente –y en el corto plazo– los ofrecidos por algunas instituciones bancarias del sector público nacional vinculados con las franquicias Visa, Mastercard y Maestro, los cuales pudieran extenderse a otras instituciones bancarias del país, o constituir justificación para que dichas franquicias acuerden el cese de relaciones con entidades bancarias venezolanas", según señala el texto emitido el pasado 16 de mayo.

Ambas instituciones consideran "se encuentran en la obligación, en apego a los principios constitucionales, de garantizar la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses individuales y colectivos de las y los ciudadanos, mediante la generación de condiciones que permitan a la población en general contar con medios de pagos electrónicos, asegurar su operatividad, la seguridad de las transacciones y la funcionalidad de los canales de pagos".

BCV y Sudeban recuerdan a las instituciones bancarias el requerimiento de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 de la Resolución Nº 641.10 de fecha 23 de diciembre de 2010, que contiene las Normas que regulan el uso de los servicios de la Banca Electrónica, que señala: "se deberá crear de forma integrada con las operadoras de tarjetas de débito y crédito y cualquier otra institución autorizada para tal fin, el sistema para procesar las operaciones con tarjetas de débito y crédito, con independencia de las marcas Visa, Mastercard y Maestro en el ámbito nacional, estableciéndose dos fases para su implementación, la primera para la puesta en funcionamiento del sistema para procesar las operaciones con tarjetas de débito lo cual deberá realizarse antes del 30 de noviembre de 2019, y, la segunda fase para la implementación del sistema para procesar operaciones con tarjetas de crédito, que deberá ocurrir antes del 30 de enero de 2020", indica la circular.

"Adicionalmente, continúa indicando el texto oficial con el objeto de incrementar la transabilidad en bolívares a través de plataformas soberanas haciendo uso de las tecnologías normalmente aceptadas y asimiladas por la población y buscando maximizar la infraestructura existente, así como ampliar los medios alternativos de pago e integración de las operadoras de tarjetas de débito y crédito, el Banco Central de Venezuela", de acuerdo a la ley que rige su funcionamiento y en concordancia con la Resolución Nº 641.10, "instruyen lo siguiente: 1. Adecuar sus sistemas de autorización y de plataforma tecnológica instalada en ambiente productivo, a fin de permitir a los usuarios y usuarias del Sistema Bancario Nacional efectuar pagos mediante la autenticidad biométrica en un lapso de sesenta días continuos contados a partir de la recepción de la presente Circular. 2. Permitir la autorización de transacciones electrónicas de pagos, validadas bajo el factor de autenticación de biometría, dado que las mismas estarán identificadas con un elemento de seguridad superior (Categoría 5) al uso de la clave o PIN asociada a la tarjeta de débito tradicional. 3. En el caso de las instituciones bancarias que posean medios de pagos biométricos en operación, facilitar mecanismos para que a través de éstos los usuarios del Sector Bancario Nacional puedan efectuar sus pagos independientemente del banco del que sean clientes. 4. Efectuar campañas informativas sobre el funcionamiento de los medios de pagos biométricos para el conocimiento y uso adecuado de este, a fin de prevenir actos que pudieran derivar en operaciones irregulares o ilegales".

De igual forma, señala que las instituciones bancarias deberán: "a. Fortalecer, impulsar y mantener en forma continua campañas que promuevan el uso de los Servicios pago Móvil Interbancario Persona a Persona (P2P) y Persona a Comercio (P2C). b. Implementar, antes del 20 de julio de 2019, el servicio Pago Móvil Interbancario Comercio a Personas (C2P), para permitir a los clientes ordenar pagos en tiempo real a personas jurídicas, destacando que es de carácter obligatorio su uso a través de la mensajería (SMS)".

Por último, ambas instituciones instruyen a las instituciones bancarias remitir a la Vicepresidencia de Operaciones Nacionales del BCV y a la Gerencia de Riesgo Tecnológico de la Sudeban, el cronograma de trabajo que asegure el cumplimiento de los términos dispuestos en la referida Circular, en un plazo de diez días hábiles bancarios contados a partir de la recepción de la misma.

"El incumplimiento a lo aquí señalado será objeto de la aplicación de las sanciones a que haya lugar de conformidad con la normativa aplicable", señala
La Circular identificada con la numeración SIB-DSB-04714, rubricada por el presidente del Banco Central de Venezuela, Calixto Ortega Sánchez y por Antonio Morales Rodríguez, Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario.

Texto/ Foto: MPPEF

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