TSJ derogó ordenanzas sobre cobro de tributos en dólares en el municipio Chacao


La Sala citó a las autoridades del municipio Chacao, así como a los miembros del Poder Moral y Ciudadano, para poder dictaminar las acciones a tomar, tras la aplicación de estas ordenanzas
Ambas ordenanzas entraron en vigencia el pasado mes de junio

Prensa MPP- Despacho (Nélida Niño/08.8.19).- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de un comunicado, informó que a partir de este jueves quedaron sin efecto inmediatamente las ordenanzas que permitían el cobro de tributos y tarifas en dólares a los habitantes del municipio Chacao, estado Miranda, región centro norte del país, tomando como referencia el precio establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV).

Cabe destacar que por órdenes del alcalde de Chacao, Gustavo Duque, y el apoyo del Consejo Municipal de Chacao, desde el pasado mes de junio entraron en vigencia las "Reforma de la Ordenanza de Creación de las Unidades de Valores Fiscales en el Municipio Chacao del Estado Miranda", y la "Reforma de la Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana del Municipio Chacao", las cuales quedaron sin efecto a partir de este jueves.

La decisión del TSJ detalla que la anulación de dichas ordenanzas municipales obedece a su carácter inconstitucional, ya que estas disposiciones no están contempladas en el Título VI, Capítulo II (relativo al Régimen Fiscal y Monetario) ni en el Título IV, Capítulo IV (relacionado con el Poder Público Municipal) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela".

Por esta razón, la Sala citó a las autoridades del municipio Chacao, así como a los miembros del Poder Moral y Ciudadano, para poder dictaminar las acciones a tomar, tras la aplicación de estas ordenanzas.

Sobre este fallo, el portal del MPPCI, destaca este viernes que "el dictamen de la Sala responde a la acción de amparo cautelar que conjuntamente a un recurso de nulidad interpuso, actuando en nombre propio, el ciudadano Juan Ernesto Garantón Hernández contra ambas ordenanzas municipales, publicadas respectivamente en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 8.824 del 11 de abril de 2019 y en la Gaceta Oficial N° 8.847 Extraordinaria, del 19 de junio de 2019.

En la sentencia 168-2019, con ponencia del vicepresidente de la Sala, magistrado Arcadio Delgado Rosales, ésta se declaró competente para conocer del recurso y procedió a la admisión del mismo al verificar que no se encontraban presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

La Sala consideró que los argumentos expuestos por el demandante, relativos a los hechos y al derecho invocados, son suficientes para lograr la convicción respecto de la procedencia de la cautelar solicitada, suspendiendo los efectos de las ordenanzas hasta tanto se dicte sentencia de fondo en el caso dado que, entre otros aspectos, en dichas normas municipales se establece la creación de unidades de valor fiscal tributaria y sancionatoria no contempladas en el Título VI, Capítulo II (relativo al Régimen Fiscal y Monetario) ni en el Título IV, Capítulo IV (relacionado con el Poder Público Municipal) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El fallo también ordenó la citación del Síndico Procurador del municipio Chacao del estado Miranda, así como al presidente del Concejo Municipal de la referida localidad; la notificación a la parte demandante, al Procurador General de la República, al Fiscal General de la República y al Defensor del Pueblo, además de dictaminar que se emplace a los terceros interesados mediante cartel".

Foto: MPPCI




Sitio WEB desarrollado por la:
Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación del
Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno
- Copyright 2020 -