En Gaceta Oficial Resolución que establece normativa sanitaria de responsabilidad social ante el COVID-19


Con la finalidad de mitigar y erradicar los contagios del coronavirus dentro del territorio nacional se implementan una serie de normas obligatorias para toda la ciudadanía
Las normas deben cumplirse como nuevo hábito social, en el marco de una conciencia epidemiológica

Prensa MPP- Despacho (Ingrid Carvajal Arroyo/ 03.06.209.- Este miércoles, el Gobierno Bolivariano hizo publico, a través de la Gaceta Oficial, la Resolución mediante la cual se establece la Normativa Sanitaria de Responsabilidad Social ante la pandemia del coronavirus (COVID-19), con la finalidad de mitigar y erradicar los contagios del virus dentro del territorio nacional.

Con fecha del primero de junio de este año, la Gaceta Oficial Número 41.891, incluye la Resolución número 090 del Ministerio del Poder Popular para la Salud, que contiene 20 artículos relacionados con la normativa sanitaria de responsabilidad social ante la pandemia del COVID-19, "con el objeto de mitigar y erradicar los contagios del virus dentro del territorio nacional", señala en el primer Artículo.

Además, destaca la obligatoriedad de cumplir con las normas establecidas, entre ellas, menciona: "1. Generar mecanismos de protección personal, familiar y social para cortar la cadena de contagio de la pandemia del COVID-19. 2. Acatar las normas epidemiológicas que dicte el Ministerio del Poder Popular para la Salud para preservar nuestras vidas. 3. Reportar cualquier persona, familiar, o social con síntomas de salud asociados al COVID-19, a 0800VIGILAN o 0800COVID19. 4. Asistir al establecimiento de salud más cercano asociado al Área de Salud Integral Comunitaria (ASIC), en el caso de alguna eventualidad a efectos de recibir de manera gratuita la orientación y tratamiento necesario. 5. Resguardar la población vulnerable, vale decir, los adultos mayores de 65 años, y las personas con enfermedades que comprometan su inmunidad, cardiópatas, hipertensos, diabéticos, portadores de enfermedades respiratorias crónicas, entre otros; éstos tendrán el cuidado y protección especial de Estado venezolano permaneciendo en cuarentena, bajo las condiciones de flexibilización especial que se instruyan".

La Normativa está dirigida para el cumplimiento de todas las personas públicas o privadas, "como nuevo hábito social, en el marco de una conciencia y cultura epidemiológica, activa de la sociedad".

De igual modo, señala en el Artículo 4, de "inexorable cumplimiento ante la existencia del coronavirus en el territorio nacional, lo siguiente: A. El Uso obligatorio de la Mascarilla", y precisa su uso correcto, "cubriendo nariz y boca".

"Para la población en general se recomiendan mascarillas de tela reutilizables, las mismas deben ser lavadas y planchadas diariamente, para garantizar su eficacia como mecanismo de protección social".

El personal de salud, refiere la normativa, deberán utilizar siempre mascarillas desechables N95.

Asimismo, el literal B) menciona "El lavado de las manos e higiene corporal", explicando dos aspectos fundamentales, sobre lo cual han insistido los voceros de la Comisión Presidencial para la Prevención, Atención y Control del Coronavirus, como lo es el lavado de las manos con agua y jabón utilizando la técnica adecuada "antes de salir de la casa, al llegar al trabajo o destino, antes y después de comer y de utilizar el sanitario, antes de regresar a la casa y al llegar a la misma, así como después de toser, estornudar y tocar superficies potencialmente contaminadas. Ante la ausencia de agua y jabón, se pueden utilizar soluciones o geles con alcohol al 70%", precisa.

También menciona y describe las técnicas de prevención de las enfermedades transmitidas por vías respiratorias, entre otras, "a. Toser o estornudar con pañuelos desechables o en la cara interna del codo. b. Distanciamiento social de al menos 1,5 metros en las calles, el transporte público donde sea posible, en los puestos de trabajo y en las reuniones. Evitar hacinamiento. c. Evitar reuniones superiores a 10 personas, en todo caso con distanciamiento mínimo de 1,5 metros entre los asistentes. d. Evitar el contacto físico en el saludo, particularmente besos, abrazos y dando la mano. Aprender y practicar nuevas formas de saludo sin contacto físico. e. Evitar llevarse las manos a la cara, ojos, nariz, boca, sin lavarlas previamente (…) Evitar la mezcla de hipoclorito y alcohol ya que puede generar cloroformo, el cual es tóxico para la salud".

El literal C) refiere las acciones que se deben realizar en caso de cualquier síntoma de enfermedad o afectación de salud y el D) Las condiciones de higiene de los espacios físicos de contacto.

De esta última destacan la limpieza periódica de al menos dos veces por jornada laboral, con agua y jabón o con hipoclorito al 0,1%, en los espacios de las unidades de trabajo autorizadas para su operación.

"En los espacios de uso común, como mercados, automercados, farmacias, y otros expendios de productos de consumo masivo, así como en las unidades de transporte masivo como metro, trenes, autobuses, busetas y paradas de transporte, debe vigilarse especialmente el cumplimiento de las medidas de desinfección y distanciamiento social, conforme con las resoluciones específicas que sobre la materia dicten los órganos con competencia en la materia", señala la Gaceta Oficial.

En general las disposiciones de la normativa legal, deja claro los deberes y responsabilidades de entes, instituciones y ciudadanía para la protección de la vida y de la salud colectiva.

Foto: Archivo

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