Gobierno Nacional convoca oferta condicional conjunta de suspensión sobre títulos y bonos de PDVSA y Corpoelec
La Vicepresidenta Ejecutiva, Delcy Rodríguez dio lectura a un comunicado y las 6 normativas que regirán la oferta condicional de los bonos y títulos que vencen el próximo 13 de octubre
La medida tiene como objetivo evitar la afectación a tenedores de títulos y bonos
Prensa MPP- Despacho (Cindy Díaz/15.09.2020).- La Vicepresidenta de la República, Delcy Rodríguez, ratificó que la República Bolivariana de Venezuela en su disposición de honrar los compromisos de las deudas contraídas, convocó a la oferta condicional conjunta de suspensión sobre títulos y bonos de Petróleos de Venezuela (PDVSA) y Electricidad de Caracas que vencen el próximo 13 de octubre de 2020, a fin de evitar consecuencias contrarias a los tenedores de títulos producto de la medidas unilaterales y coercitivas impuestas por Estados Unidos.
Desde la sala de prensa Simón Bolívar del Palacio de Miraflores en Caracas, Rodríguez en compañía de presidente de Petróleos de Venezuela (PDVSA), Asdrúbal Chávez y procurador General de la República, Reinaldo Muñoz, leyó el comunicado emitido el Gobierno Nacional reiterando el fiel cumplimiento de las obligaciones de pago por los servicios de deuda externa, pese a la persecución y bloqueo financiero que afronta Venezuela.
A continuación el comunicado íntegro:
"La República Bolivariana de Venezuela en ejercicio pleno de sus atribuciones constitucionales y legales ratifica ante el pueblo venezolano y la comunidad internacional, su total disposición de honrar los compromisos válidamente asumidos con los tenedores de títulos emitidos por la República por Petróleos de Venezuela y por la Electricidad de Caracas.
Venezuela se ha caracterizado siempre por dar fiel cumplimiento a sus obligaciones de pago por los servicios de deuda externa a pesar de la criminal agresión multiforme perpetrada contra el país. En virtud de ello, en noviembre de 2.o17, Venezuela anunció la intención de reestructurar su deuda y convocó a los tenedores nacionales e internacionales y sus representantes a un proceso de diálogo constructivo a los fines de buscar fórmulas que permitieran de manera estructural y conjunta superar las limitaciones impuestas por las medidas coercitivas unilaterales adoptadas contra el país.
Sin embargo, la emisión de nuevas medidas unilaterales por parte del Gobierno de Estados Unidos de Norteamérica ha impedido el desarrollo de este esfuerzo de diálogo para alcanzar el objetivo de reestructuración anunciado. Entre tanto, los plazos de prescripción para las reclamaciones de derechos causados han comenzado a correr.
Por tal razón, la República, Petróleos de Venezuela y la Electricidad de Caracas, anuncian una oferta condicional conjunta de interrupción de dichas entidades con el fin de garantizar que los inversores no resulten afectados por el ilegal accionar de quienes detentan el poder en los Estados Unidos de América.
Las condiciones específicas de la oferta condicional se anexan a continuación de este comunicado y serán detalladas oportunamente por el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas y las entidades emisoras.
Con esta medida la República Bolivariana de Venezuela presenta una nueva muestra de su actuación de buena fe y espíritu de cooperación con el objeto de continuar avanzando en el proceso de reestructuración que permita salvaguardar los derechos de los acreedores sin afectar el proceso de crecimiento y recuperación económica del país.
Caracas, 15 de septiembre de 2.020".
Normativa de la oferta condicional
Seguidamente la Vicepresidenta Ejecutiva, en consonancia con el tema detalló las condiciones específicas de la oferta condicional convocada:
1. El acuerdo para interrumpir los plazos en curso de prescripción de capital e intereses de los bonos relevantes surtirá efecto siempre que se cumplan determinadas condiciones con anterioridad al 13 de octubre del corriente año. Entiéndase como fecha de aceptación de los términos de esta oferta.
2. El acuerdo se formalizará mediante la celebración de un acuerdo de interrupción o mediante el intercambio de cartas enviadas a la dirección indicada por el emisor correspondiente previo a la fecha de aceptación.
3. El acuerdo para interrumpir este plazo de prescripción en curso solo tendrá efecto para cierta serie de bonos si:
a. Los tenedores de bonos que representen más del 75% del monto del capital actualmente pendiente de esa serie de bonos aceptan la oferta.
b. Esos tenedores de bonos celebran un acuerdo de interrupción o envían una carta de aceptación por escrito, ambos en la forma acordada.
c. Estos tenedores de bonos acuerdan suspender en el caso de que los reclamos ya se encuentren pendientes o acuerden no presentar o hacer valer en todos los demás casos, todos y cada uno de los reclamos y procedimientos judiciales que buscan declarar vencidos y pagaderos, o ejecutar el pago de capital, intereses o cualquier otro capital derivado de los bonos relevantes.
4. El acuerdo de interrupción o la carta de aceptación contendrá los puntos sustanciales mencionados en esta oferta, así como los términos estándar del mercado y las disposiciones para acuerdos de esta naturaleza.
5. Los emisores entienden que los tenedores de bonos pueden requerir un consentimiento, licencia o aprobación regulatoria para aceptar la oferta. En la medida de lo posible, los emisores colaborarán con los tenedores de bonos en sus esfuerzos para obtener dicho consentimiento, licencia o aprobación regulatoria.
Por último, en sexto lugar: Esta oferta estará vigente hasta la medianoche, hora de Caracas, del día 13 de octubre de 2.020. Las aceptaciones recibidas por los tenedores de bonos con posterioridad a esa fecha y hora serán rechazadas.
Foto: Prensa Presidencial