Conapdis insta a instituciones públicas y empresas privadas a cumplir con Ley de Personas con Discapacidad
El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, reitera su compromiso en brindar asesorÃa para el trato digno y respetuoso de las personas con discapacidad
El comunicado responde a la agresión en contra de la ciudadana Kelly Arary en tienda de ropas
Prensa MPP- Despacho (Cindy DÃaz/ 31.08.2021).- El Consejo Nacional para las personas con Discapacidad (Conapdis), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular del Despacho de Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno insta a entes de la Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal y personas naturales y jurÃdicas de derecho privado, a cumplir la Ley de Personas con Discapacidad a fin de garantizar el libre acceso sin discriminación de las personas con movilidad reducida o el uso de apoyo técnico.
Mediante un comunicado, el Conapdis precisó el marco jurÃdico y legal que en el territorio nacional, brinda la inclusión y atención preferencial a las personas con discapacidad por su derecho a la inclusión familiar y social, luego del incidente con la ciudadana Kelly Arary, quien se vio afectada por la prohibición de acceder en silla de ruedas al local de la reconocida tienda Balú Modas, en la sucursal del Centro Comercial Propatria
En el documento se enfatiza el ArtÃculo 81 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en la cual el Estado avala que "Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria", como fundamento del respeto a su dignidad humana, además de reconocer a las personas sordas mudas su derecho a expresarse y comunicarse utilizando el lenguaje de señas venezolana.
Asimismo, recordó el reconocimiento a las personas con discapacidad plasmado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, suscrita por Venezuela en el año 2013, "es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad", subraya.
Igualmente, resalta el ArtÃculo 5 referido a la Igualdad y no Discriminación y se exalta "derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna", en su segundo literal reza que está prohibido la discriminación por motivos de discapacidad
Seguidamente, el ArtÃculo 35 expresa: "Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, y todas las personas naturales y jurÃdicas de derecho privado, están obligados a garantizar el pleno acceso, brindar atención preferencial y crear mecanismos adecuados y efectivos para facilitar información, trámites y demás servicios que prestan a las personas con discapacidad".
Del mismo modo, apunta el ArtÃculo 55 numeral 9, destaca la labor del Conapdis en brindar asesoramiento a las instituciones y empresas tanto públicas como privadas en todo lo relacionado a los objetos de la Ley a favor de las personas con discapacidad.
Por último, el comunicado el Conapdis reitera su disposición en trabajar conjuntamente en la articulación y ejecución de trabajar de forma "articulada en el desarrollo y ejecución de polÃticas públicas en pro del bien estar del pueblo venezolano, especÃficamente de las personas con discapacidad", indicó.
Foto: Conapdis