11ENERO1820 202º Aniversario del decreto del Congreso de Angostura de abolición de la esclavitud
La abolición de la esclavitud era una medida justa, pero también necesaria para las armas de la República.
Foto: Congreso de Angostura. Óleo de Tito Salas
Prensa MPP- Despacho (Ricardo Antequera / 11.01.22).- El 11 de enero de 1820 por petición del Libertador Simón BolÃvar, el Congreso de Angostura decretó la abolición de la esclavitud en el territorio de la República; con el objetivo final de sumar la voluntad de los esclavos en apoyo a la causa de la Independencia. La República de Venezuela se proclamó manteniendo la esclavitud, desde entonces este tema no habÃa sido abordado por la soberanÃa representada en el Congreso, los negros seguÃan siendo la propiedad de otros hombres con privilegios.
Posición de BolÃvar sobre la esclavitud
En dos ocasiones el Libertador proclamó la abolición de la esclavitud, en su proclama de Carúpano en el año 1814, y a su llegada a Ocumare con la expedición de Los Cayos en el año 1816; sin embargo la medida no se hacÃa efectiva desde el punto de vista institucional, debido a los rigores de la guerra que mantenÃa al paÃs sin instituciones.
Los negros esclavos tenÃan presencia en ambos ejércitos, pero su militancia era mayor en las huestes realistas debido a que el ideal republicano no calaba en la conciencia del hombre sin libertad corporal. El Libertador siempre se mantuvo constante con su posición sobre la abolición, llegando incluso a darle la manumisión a los esclavos de sus haciendas para poner el ejemplo ante la sociedad republicana, pero definitivamente los propietarios se veÃan reacios, ya que el esclavo era una propiedad.
El decreto del Congreso de Angostura
Instalado el Congreso en Angostura, el Libertador insiste en que la abolición era una realidad que debÃa ser asumida por la institucionalidad como mandato republicano. En la sesión del 11 de enero de 1820, en el Acta número 252, está recopilado el decreto:
"En la capital de Guayana, a once de enero de mil ochocientos veinte. Congregados los señores Presidente y Diputados Zea, Roscio, MartÃnez, España, Peraza, Basalo, Urbaneja, Briceño, Conde, Cádiz, Machado, Afanador y Vallenilla, se leyó la acta de ayer y continuó la discusión del proyecto de decreto sobre la libertad de esclavos, y el Soberano Congreso, con presencia de cuantas observaciones se han hecho, lo pronunció el estos términos:
República de Colombia
DECRETO
Sobre la libertad de esclavos.
El Soberano Congreso tomando en consideración las dos proclamas en que el General BolÃvar, entonces Jefe Supremo de la República de Venezuela, declaró la libertad de los esclavos, primero con algunas modificaciones, y después entera y absoluta, ha reconocido con madura meditación y acuerdo, que esta medida, dictada por la justicia y reclamada por la naturaleza, requiere para ejecutarse de un modo ventajoso a la Patria y a ellos mismos, diversas disposiciones preparatorias que en aquellas circunstancias era imposible tomar. Es preciso en el estado de ignorancia y degradación moral a que esta porción desgraciada de la humanidad se halla reducida, es preciso en tal estado hacer hombres antes de hacer ciudadanos. Es igualmente necesario proporcionarles la subsistencia con la libertad, abriendo un vasto campo a su industria y actividad, para precaver los delitos y la corrupción, que siguen en todas partes a la miseria y a la ociosidad. El Congreso, considerando la libertad como la luz del alma, creyó también que debÃa dárseles por grados, como a los que recobran la vista corporal, que no les expone de repente a todo el esplendor del dÃa. La experiencia tiene acreditada la exactitud de esta comparación. Guiado por sus lecciones, el Congreso se proponÃa seguir la marcha siguiente:
1º Reconocer solemnemente como lo ha hecho en la Constitución el principio sagrado de que el hombre no puede ser propiedad de otro hombre.
2ª Prefijar un término prudente dentro del cual enteramente extinguida de hecho loa esclavitud, como queda abolida por derecho.
3ª Promover activamente la primera civilización de los esclavos, por medio de diversas instituciones, enseñando a leer y escribir a los niños, dando a todos en general alguna idea de los deberes sociales, inspirándoles amor al trabajo y a las virtudes públicas; y haciendo depender de ellas mismas la más o menos pronta posesión de su libertad.
4º Mantener en ella a los que ya la hubieren obtenido, y concederla sucesivamente a los que se presentaren a servir en la milicia, supieren algún arte u oficio, manifestaren alguna habilidad o talento particular, o se distinguieren por su honradez, conducta y patriotismo.
Por todas estas consideraciones el Soberano Congreso ha tenido a bien suspender hasta el año siguiente el plan que se proponÃa para la extinción absoluta de la esclavitud; y entre tanto, ha venido en decretar y decreta lo siguiente:
ArtÃculo 1º La esclavitud queda abolida de derecho, y se verificará de hecho su total extinción dentro del término preciso y por los medios prudentes, justos y filantrópicos que el Congreso General tuviese a bien fijar en su próxima reunión.
ArtÃculo 2º Entre tanto, las cosas quedarán en el estado mismo en que se hallan hoy dÃa, en cada uno de los tres Departamentos de la República, sin hacerse la menor novedad en Provincia ni lugar alguno, permaneciendo en libertad lo que la hayan obtenido, y aguardando a recibirla del Congreso General los que se encuentran en servidumbre.
ArtÃculo 3º Sin embargo, los que fueren llamados a las armas por el Presidente de la República o hicieren algún servicio distinguido, entrarán desde luego en posesión de su libertad, llevándose cuenta y razón para las indemnizaciones a que haya lugar.
4º La introducción de esclavos en el territorio de la República, ya sea para comercio, ya para establecimiento, queda prohibida bajo la multa de mil pesos por individuo."
Después de la muerte de BolÃvar la esclavitud se mantuvo en Venezuela
La abolición de la esclavitud era una medida justa, pero también necesaria para las armas de la República. El objetivo inmediato que se perseguÃa era el de sumar a los esclavos a la causa de la Independencia, otorgándoles la libertad de manera inmediata a los esclavos que acataran el llamado a las armas, tal como lo establecÃa el artÃculo 3º de este decreto.
Sin embargo, debido a la reacción anti bolivariana que se desató después de la disolución de la República de Colombia en 1830, conllevó a que este decreto no tuviera la eficacia que el Libertador esperaba con la manumisión de los esclavos. La depravada institución de la esclavitud siguió vigente en el paÃs, y su permanencia provocó la Rebelión Campesina de 1846. Finalmente la esclavitud fue abolida definitivamente por decreto presidencial del general José Gregorio Monagas el 24 de marzo de 1854.
Foto: Congreso de Angostura. Óleo Tito Salas