Gaceta Oficial publica decreto de aumento del salario mÃnimo (Bs. 130) con vigencia partir del 15 de este mes
La Gaceta Extraordinario N° 6.691 incluye el Decreto N° 4.654 que establece el incremento del Cestaticket Socialista en Bs. 45
Pensionados y jubilados pasan a cobrar el salario mÃnimo nacional obligatorio de Bs 130
Prensa MPP- Despacho (Ingrid Carvajal Arroyo/ 17.03.2022).- La Gaceta Oficial Nro. 6.691 Extraordinario con fecha del 15 de este mes, publica el Decreto N° 4.653, mediante el cual se aumenta el Salario MÃnimo Mensual obligatorio asà como el monto de Jubilaciones y Pensiones, además, incluye el Decreto N° 4.654, relacionado con el incremento del beneficio del Cestaticket Socialista.
Al respecto, el ArtÃculo 1°, del aumento del salario mensual, señala: "Se incrementa el salario mÃnimo mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicio en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de los dispuesto en el artÃculo 2° de este Decreto, a partir del 15 de marzo de 2022, estableciéndose la cantidad de ciento treinta bolÃvares sin céntimos (Bs. 130,00) mensuales".
Además señala: "El monto de salario diurno por jornada será cancelado con base al salario mÃnimo mensual a que se refiere este artÃculo, dividido entre treinta (30) dÃas".
De igual forma, el segundo artÃculo refiere la fijación del aumento del salario mÃnimo nacional mensual obligatorio, en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para las y los adolescentes aprendices, a partir del 15 de este mes, en noventa y siete bolÃvares con cincuenta céntimos (97,50) mensuales.
De acuerdo a la Gaceta Oficial, los salarios mÃnimos establecidos deberán ser pagados en dinero efectivo y no comprende, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.
Asimismo, el ArtÃculo 4° establece: "Se fija como monto de las pensiones de los jubilados y las jubiladas, los pensionados y las pensionadas de la Administración Pública, el salario mÃnimo nacional obligatorio establecido en el artÃculo 1° de este Decreto".
A su vez, el siguiente artÃculo, fija como monto de las pensiones otorgadas a las pensionados y pensionadas, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el salario mÃnimo nacional obligatorio establecido en el primer artÃculo de este Decreto.
Beneficio del Cestaticket aumenta a Bs. 45
En la misma Gaceta Extraordinario, se fija el Cestaticket Socialista para los y las trabajadoras de los sectores público y privado, en la cantidad de cuarenta y cinco bolÃvares sin céntimos (Bs. 45,00), destacando que: "Las entidades de trabajo de los sectores público y privado, ajustarán de conformidad con lo establecido en el artÃculo 1° de este Decreto el beneficio de alimentación Cestaticket Socialista a todos los trabajadores y las trabajadoras a su servicio".
Destaca el obligatorio cumplimiento por parte de los y las empleadoras en todo el territorio nacional, independientemente del número de trabajadores a su cargo.
Foto: CortesÃa