TSJ declara improcedente demanda interpuesta en contra la Onapre



Prensa MPP- Despacho (Cindy Díaz/ 25.08.2022).- Recientemente el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró inadmisible la demanda ejercida contra la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre), mediante el "recurso contencioso administrativo de nulidad y amparo cautelar" en la cual se manifiesta el desacuerdo con el "INSTRUCTIVO (...) de fecha 22 de Marzo de 2022 (...)", cuyo acto administrativo es inexistente.

La Sala Político Administrativa, determinó que la parte actora incumplió los extremos de ley, al no acompañar al libelo, con original o copia del presunto "acto administrativo", como documento fundamental de toda demanda, entre otras deficiencias, lo que conllevó a la inadmisibilidad de la pretensión conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone lo siguiente: "La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: (...) 4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad (...)".

En consonancia la referida Sala explicó: el pretendido documento en los términos aludidos de los requisitos formales y esenciales que lo conforman, no constituye un acto administrativo; siendo así, esta Sala advierte que estamos en presencia de lo que se conoce en la doctrina y la jurisprudencia como el "acto inexistente", debido a que no puede ser acto administrativo cualquier documento que se señale como tal, sin que el mismo haya sido dictado conforme a la Ley, cumpliendo con los extremos de los artículos 7, 9, 18, 19, 72 y 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…".

En ese sentido, la Sala enfatizó sobre la estrecha vinculación entre el argumento que subyace en la demanda y la matriz comunicacional desarrollada en los últimos meses "pretendiendo imputar a la ONAPRE y, en fin, al Estado venezolano, un acto cuya existencia no ha sido demostrada y, por ende, mucho menos su autoría, con lo cual, a pesar de su inexistencia, se ha utilizado para generar malestar en ciertos sectores de la colectividad, crear conflicto social y atentar contra valores y principios cardinales previstos en nuestro orden constitucional, lo que debe ser objeto de investigación por parte de las instituciones competentes, incluso, determinar la posible existencia de forjamiento y otros ilícitos, tanto en el presente como en otros asuntos vinculados; caso en el que se deben determinar las posibles responsabilidades a que hubiere lugar (penal, disciplinaría, administrativa y/o civil)".

Finalmente, el máximo tribunal de la República instó a la abogada actuante a no incumplir con la sentencia, y a no interponer acciones sin cumplir con los presupuestos exigidos taxativamente por la ley.

Foto: Archivo DP
Fuente: TSJ

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