TSJ aprueba Amparo Constitucional en defensa del Referéndum Consultivo por el territorio Esequibo


Presidente de la AN, Jorge Rodríguez dio a conocer el documento publicado por el máximo tribunal del país, en respaldo a la decisión del Ejecutivo Nacional en defensa de la Guayana Esequiba
Rodríguez: TSJ concede acción de amparo derechos inalienables sobre el Esequibo

Prensa MPP- Despacho (Cindy Díaz/ 17.11.2023).- La noche este jueves, el presidente de la Asamblea Nacional (AN), Jorge Rodríguez anunció la aprobación del Amparo Constitucional en defensa del Referéndum Consultivo por el territorio Esequibo, a realizarse el próximo 03 de diciembre, solicitado ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

"TSJ de Venezuela acaba de conceder acción de amparo interpuesta ayer miércoles para proteger el derecho de los venezolanos a elegir y proteger con su voto nuestros derechos inalienables sobre la Guayana Esequiba", posteó el titular del Poder Legislativo en su cuenta de la red social X.

El post acompañado de una captura de pantalla de la publicación, informa que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia concedió la acción de amparo interpuesta ayer miércoles por la Asamblea Nacional para proteger el derecho de los venezolanos a elegir y proteger con su voto nuestros derechos inalienables sobre la Guayana Esequiba en el referéndum consultivo a celebrarse el próximo 3 de diciembre.

En el texto, destacó: "No tendrán validez ni ninguna eficacia jurídica cualquier decisión o actos materiales de personas naturales o jurídicas (nacionales o extranjeras), organismos internacionales o Estados nacionales, que desconozcan, impidan o pretendan obstaculizar:

1.- El derecho de la República Bolivariana de Venezuela a ejercer la soberanía, independencia e integridad territorial, conforme a los artículos 1, 10, 11, 12, 13, 14, 15 de la Constitución.

2.- El derecho a la participación política y la celebración del referendo consultivo a celebrarse el 3 de diciembre de 2023".

Asimismo, el documento reitera que la República Bolivariana de Venezuela no reconoce los laudos viciados de nulidad, al referirse al Laudo de París de 1899, conforme al artículo 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Seguidamente, en el apartado 3.3 declara que la Ley aprobatoria del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, publicada en Gaceta Oficial № 28.008 del 15 de abril de 1966, es el único instrumento válido del derecho internacional para alcanzar la resolución pacífica de esta disputa territorial entre la República Cooperativa de Guyana y la República Bolivariana de Venezuela.

Precisó la sentencia 1470 del TSJ ordena al Presidente de la República en ejercicio de sus competencias (artículo 236.4 de la Constitución) continuar con la protección de los derechos e intereses de la República en torno a esta causa histórica nacional en la defensa de su derecho soberano sobre la Guayana Esequiba, conforme al artículo 152 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

"Las relaciones internacionales de la República responden a los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo; en tanto ellas se rigen por los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no intervención en sus asuntos internos, así como la solución pacífica de los conflictos internacionales, cooperación, respeto de los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la humanidad", enfatizó.

En el último renglón 3.5, ordena al Consejo Nacional Electoral "continuar en el marco de sus competencias, con los trámites necesarios para garantizar el derecho a la participación política de los ciudadanos venezolanos, a los fines de realizar el Referendo Consultivo pautado para el 3 de diciembre de 2023".

Vale recordar que este miércoles, el pueblo caraqueño en una alegre y contundente concentración acompañó a los diputados y diputadas a entregar la solicitud del Amparo Constitucional ante la sede del TSJ, en aras de proteger el precepto constitucional de la nación ante los ataques imperialistas de las autoridades de la República Cooperativa de Guyana al oponerse a la consulta sobre la defensa del territorio en controversia de la Guayana Esequiba.

Foto: Archivo DP




Sitio WEB desarrollado por la:
Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación del
Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno
- Copyright 2020 -