FANB garantiza ejecución de la Operación Neblina 2024 en el estado Amazonas


Comandante Estratégico Operacional de la FANB, Domingo Hernández Lárez, recalcó la prohibición el uso de cultivos agrícolas, comercial o subsistencia de animales domésticos
En los parques nacionales está prohibido prácticas que contribuyen con el ecocidio

Prensa MPP- Despacho (Cindy Díaz/ 29.04.2024).- En aras de garantizar la soberanía nacional, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), esta activa y desplegada en el estado Amazonas con la ejecución de la Operación Neblina 2024, contra los grupos delincuenciales dedicados a la minería ilegal invadiendo las áreas de seguridad y defensa en el territorio contribuyendo con el ecocidio.

En este sentido, el comandante Estratégico Operacional de la FANB, G/J.Domingo Hernández Lárez recordó en su cuenta de la red social, que dentro de los parques nacionales del estado Amazonas está prohibido el uso de cultivos agrícolas la cría comercial o de subsistencia de animales domésticos, la agroforestería o actividades agro-silvo-pastoriles y la acuicultura comercial.

A la par de la minería y la explotación de hidrocarburos, además de la construcción de cualquier tipo de planta de generación de electricidad y las actividades forestales.

Recalcó la prohibición de construcciones de diques marginales de los cursos de agua y obras hidráulicas similares; en materia ecológica no se permite la introducción y siembra de plantas exóticas, excepto la siembra de plantas exóticas, a excepción de la siembra de arbustos y hierbas de valor ornamental en jardines de las zonas de servicios; tampoco están permitidos los establecimientos comerciales.

Entre las prohibiciones resaltó que no se permite la instalación de vallas y anuncios publicitarios comerciales; los desarrollos urbanísticos y asentamientos humanos, las urbanizaciones y clubes turísticos, públicos o privados; la experimentación y manipulación de los recursos naturales renovables contenidos en el área, con fines de su aprovechamiento comercial o de subsistencia y cualquier otro expresamente prohibido por las características especiales del área, en su correspondiente plan de ordenación y manejo y respectivo reglamento de uso.

Foto/ Fuente: @Ceofanb



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