CNE publica normativa de la campaña electoral presidencial


Poder Electoral publica resolución No. 240703-055, que contempla la normativa de la campaña y propaganda electoral para los comicios del próximo 28 de julio
Propaganda electoral se sujetará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Procesos Electorales

Prensa MPP- Despacho (Eleonor Sánchez/ 04.07.2024).- El Consejo Nacional Electoral (CNE) publicó, este miércoles, la normativa que regirá en todo el país para la campaña electoral presidencial a partir de este jueves.

La información la dio a conocer el organismo electoral en su cuenta en la red social X, posteando en la misma, la Gaceta Electoral número 1061, la cual contiene la Resolución No. 240703-055, la cual contempla la normativa específica de la campaña y propaganda electoral para la elección presidencial del próximo 28 de julio.

La normativa se aplica a las actividades públicas desarrolladas por los candidatos y las organizaciones con fines políticos participantes y detalla el lapso de campaña electoral desde las 6 de la mañana de este jueves hasta 12 de la noche del jueves 25 de julio.

El documento indica que el contenido de la propaganda electoral se sujetará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE) y su Reglamento General, cualquiera sea su forma de expresión o difusión: Televisión, radio, impresos, así como el equilibrio de la cobertura informativa y la participación equitativa en programas de opinión y entrevistas.

También señala que la propaganda electoral difundida a través de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) debe apegarse a las normas y principios establecidos en la LOPE y su Reglamento General.

Propaganda electoral no permitida
Asimismo, la resolución detalla que no están permitidos contenidos que atenten "contra el honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas", así como, la contrarias a la promoción y garantía del reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco; o la que promueva violencia política, odios o intolerancias y atente contra los derechos humanos, la paz y la tranquilidad pública y la protección de la Nación.

Tampoco se permite la propaganda que promueva la guerra, discriminación, intolerancia o la desobediencia a las leyes.

La normativa indica la obligatoriedad de la identificación del promotor o promotora y el Registro de Información Fiscal (RIF).

Rige además sobre el uso de la imagen de niños y adolescentes, así como símbolos nacionales y regionales y en cuanto a protección animal.

El instrumento prohíbe el financiamiento con fondos de origen extranjero, con fondos públicos distintos a lo previsto en estas normas, o con fondos privados no declarados al CNE y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).

Foto: Archivo.


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