TSJ acepta dictar medida preventiva privativa de libertad contra presidente argentino
MP designó dos fiscales para tramitar orden de aprehensión contra Milei, el 18 de septiembre
Prensa MPP- Despacho (Angel Castillo / 23.09.2024).- Este lunes, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), aceptó la solicitud del Ministerio Público (MP) de dictar Medidas Preventiva Privativa de Libertad en función de investigación, contra del presidente de Argentina, Javier Milei, la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei y la ministra de Seguridad de esa nación, Patricia Bullricch.
El documento resalta que las mencionadas autoridades argentinas son solicitadas por los delitos de robo agravado, legitimación de capitales, simulación de hechos punibles, privación ilegítima de libertad, interferencia ilícita en la seguridad operacional de la Aviación Civil, inutilización de aeronaves y asociación para delinquir.
Cabe recordar, que el pasado 18 de septiembre, el fiscal general de la República, Tarek William Saab, designó a dos fiscales para tramitar la orden de aprehensión contra Javier Milei, la secretaria Karina Milei y la ministra de Seguridad argentina, Patricia Bullrich, por el robo del avión de Emtrasur.
A continuación, comunicado íntegro:
“La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, informa:
Tribunal de primera instancia en funciones de control del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la solicitud realizada por el Ministerio Público en fecha 18 de septiembre de 2024, en la cual señala: “…solicitamos formalmente se decrete LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PRIVATIVA DE LIBERTAD, en función a la investigación seguida en contra de las personas naturales de los ciudadanos JAVIER GERARDO MILEI, en su carácter de Presidente de la República de Argentina, KARINA ELIZABETH MILEI, en su carácter de secretaria General de la Presidencia de la REPÚBLICA DE Argentina y PATRICIA BULLRICCH, en su carácter de Ministra de Seguridad de la Nación de la República de Argentina, por los delitos de ROBO AGRAVADO, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, SIMULACIÓN DE HECHOS PUNIBLES, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, INTERFERENCIA ILÍCITA EN LA SEGURIDAD OPERACIONAL DE LA AVIACIÓN CIVIL, INUTILIZACIÓN DE AERONAVES Y ASOCIACIÓN de conformidad con lo establecido en las normas sustantivas penales…” acordó lo solicitado”.