Canciller Gil reafirmó el compromiso de Venezuela con la Diplomacia de Paz


Foto: Cortesía
Gil: “Este acuerdo representa un llamado al diálogo y a la cooperación entre dos naciones soberanas”

Durante su participación en el foro “A 60 años del Acuerdo de Ginebra: Vigencia, legalidad y posición histórica de Venezuela”, el canciller de la República, Yván Gil reafirmó el compromiso del Gobierno Bolivariano con la Diplomacia de Paz, y afirmó que el Acuerdo de Ginebra de 1966, es el único instrumento jurídico para resolver la controversia sobre la Guayana Esequiba.

“Venezuela defiende su soberanía mediante la diplomacia y la razón, rechazando cualquier intento de imponer la fuerza y reiteró que no hemos cesado en la defensa del territorio Esequibo”, declaró Gil.

Asimismo, desde la Casa Amarilla en Caracas, el también Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, manifestó: “Este acuerdo representa un llamado al diálogo y a la cooperación entre dos naciones soberanas, valores fundamentales para el progreso de nuestros pueblos”.

Igualmente, señaló que el Acuerdo de Ginebra debe erigirse como un modelo global para dirimir conflictos territoriales sin la intervención de terceros, al considerar que la mediación de factores externos suele generar decisiones que no satisfacen a las partes involucradas.

“No hay ninguna tercera parte, ninguna corte, ningún arbitraje que solucione definitivamente esta controversia. No es posible, no es aplicable”, aseguró.

Cabe resaltar que el evento contó con la participación de diversos especialistas en la materia, entre los que destaca el doctor Antonio Remiro Brotons, catedrático emérito de Derecho Internacional Público de la Universidad Autónoma de Madrid y abogado ante la Corte Internacional de Justicia; y la profesora de Derecho Internacional Público, María Esperanza Orihuela.

En ese sentido, la ponencia del doctor Brotons estuvo orientada a difundir los fundamentos legales que invalidan el Laudo Arbitral de París.

Mientras que la profesora Orihuela rechazó la demanda unilateral de Guyana al aclarar que el artículo cuarto del tratado de 1966 obliga a las partes a elegir procedimientos de mutuo acuerdo y no otorga facultades automáticas a tribunales externos.

Prensa MPP- Despacho / Angel Castillo
20.02.2026



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