Seniat simplifica trámites al suprimir el uso de documentos físicos ya existentes
El objetivo es simplificar los trámites y agilizar el comercio internacional
El superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), Román Maniglia, indicó que han suprimido la solicitud en físico de una serie documentos que ya forman parte de los expedientes de los auxiliares de aduanas, tales como: copia de la cédula de identidad, RIF, declaraciones de ISLR, entre otros.
Maniglia destacó que esta medida se adopta siguiendo los lineamientos de la presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, Delcy Rodríguez, para avanzar en la simplificación de trámites, además de agilizar y facilitar el comercio internacional.
Agregó: “Adicionalmente, activamos los criterios de selectividad para el reconocimiento y verificación de mercancía, permitiendo que aquellos catalogados en verde no sean objeto de reconocimiento documental y físico, por lo cual serán despachadas de forma expedita, el canal amarillo sólo será objeto de reconocimiento documental y al canal rojo se le aplicará el reconocimiento físico–documental, en consistencia con las buenas prácticas internacionales”.
A continuación, texto íntegro de la circular:
“En el marco de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 7.018 Extraordinario del 08 de abril de 2026, mediante el cual se instruye a la Administración Pública a adecuar sus procedimientos para garantizar respuestas breves, eficientes y efectivas a la ciudadanía, incorporando tecnologías electrónicas, informáticas y telemáticas que eliminen la duplicidad de requisitos y simplifiquen cada gestión, y con la finalidad de estandarizar los procedimientos en todas las aduanas y nivel normativo de la Intendencia Nacional de Aduanas y en aras de la correcta aplicación de la normativa aduanera y tributaria, por los funcionarios del Servicio, se dictan los siguientes lineamientos:
A partir de la presente fecha se instruye a todos los servidores públicos de esta Superintendencia abstenerse de solicitar la siguiente documentación, como parte de los trámites de importación, exportación, solicitudes de consultas de clasificación arancelaria y de valoración, autorizaciones de Auxiliares de la Administración Aduanera y regímenes aduaneros especiales:
1. Copia de la cédula de identidad.
2. El RIF y las declaraciones de ISLR, los cuáles deben ser verificados por los funcionarios a través los sistemas internos del Servicio.
3. Registro Mercantil que ya ha sido consignado, a menos que haya sufrido alguna modificación y deba ser notificada a la Administración Aduanera.
4. Impresión de los siguientes documentos que se encuentran en el Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA): DAI, planillas y soportes de pagos.
5. Original de los siguientes documentos emitidos de forma digital en la República Bolivariana de Venezuela, siempre que posean código QR legible: regímenes legales, documentos del SAREN, licencias de actividades económicas.
6. Presentación de poderes que ya hayan sido debidamente aceptados por la aduana respectiva.
7. Planillas y soportes de pago de tasas por consultas de clasificación arancelaria y de valoración.
8. Formatos internos utilizados por los funcionarios para la conformación de expedientes como hojas de rutas, índices, etc.
En cuanto al procedimiento de reconocimiento de mercancías:
1. Las Declaraciones Únicas de Aduanas (DUA) serán reconocidas conforme al canal de selectividad asignado por el Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA), en consecuencia, el canal verde no será objeto de reconocimiento documental y físico, por lo cual serán despachadas de forma expedita; el canal amarillo sólo será objeto de reconocimiento documental; y al canal rojo se le aplicará el reconocimiento físico—documental.
2. Para los reconocimientos documental y físico—documental, los reconocedores sólo podrán solicitar documentación adicional que sea absolutamente necesaria para culminar con la determinación del valor en aduana y sólo para aquellos casos en que exista duda razonable.
3. En las aduanas donde funcionen Circuitos de Inspección No Intrusiva (CINI), solo se deben controlar las DUAs amarillas y verdes a través de las estaciones de pesaje y rayos X. Para aquellas cargas en las que existan discrepancias entre lo declarado y las imágenes o pesos que se verifiquen en las estaciones del Circuito, se ordenará por el Gerente de la Aduana un nuevo reconocimiento.
4. Las aduanas a los fines de garantizar la correcta declaración en el SIDUNEA, cuando se registre la DUA con errores o inconsistencias detectadas por el declarante, y sin que medie el pago de los tributos correspondientes, deberán proceder a la anulación de la declaración en un plazo máximo de un (1) día hábil.
5. Las verificaciones de los Certificados de Uso de los vehículos ingresados bajo el Régimen de Equipaje de Pasajeros, deberán ser realizadas por las aduanas, sin que sea necesaria la autorización o aprobación de otra unidad de este Servicio.
6. Los procesos de regímenes aduaneros de exportación, exportación temporal, exportación temporal para perfeccionamiento pasivo y reexpedición de mercancías catalogadas como bienes de capital (BK), deberán ser tramitados y decididos por las aduanas, sin que sea necesaria la autorización o aprobación de otra unidad de este Servicio.
7. El libro de registro de operaciones exigido a las Agencias y Agentes de Aduanas debe ser llevado a través de medios automatizados.
Asimismo, a partir de la presente fecha durante la circulación de mercancía nacionalizada, sólo se debe exigir DUA (sin anexos) y pase de salida o factura comercial nacional de ser el caso.
Finalmente, se reitera la importancia y obligatoriedad de conocer y dar cumplimiento a lo establecido en la presente circular, durante la ejecución de sus funciones.
Prensa MPP- Despacho / Angel Castillo
15.09.2026
Foto: Cortesía