Sala Constitucional del TSJ dictó medidas de protección para habitantes de ocho municipios del país


El magistrado Mendoza, admitió demanda contra ocho alcaldes de derecha, y acordó amparos constitucionales cautelares para que los mencionados alcaldes velen por la seguridad de sus municipios
Asimismo decidió acordar las medidas de amparo cautelares solicitada por estos ciudadanos

Prensa Mppdpsgg (Mariangely Carmona 24-05-2017).- El presidente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Juan José Mendoza, informó que la instancia judicial dictó este miércoles las medidas de protección para los residentes de los municipios Baruta, Chacao, El Hatillo, Los Salias y Carrizal, (estado Miranda) y, de Libertador, Alberto Adriani y Campo Elías, (estado Mérida) por vulneración de derechos fundamentales afectados por acciones violentas de grupos opositores.

En tal sentido, el magistrado Mendoza, admitió demanda contra ocho alcaldes de derecha, y acordó amparos constitucionales cautelares para que los mencionados alcaldes velen por la seguridad de sus municipios y de los habitantes.

De esta manera, los alcaldes Gerardo Blyde (Baruta), Ramón Muchacho (Chacao), David Smolansky (El Hatillo), José Fernández (Los Salias), José Luis Rodríguez (Carrizal), Carlos García (Libertador), Juan José Peña (Alberto Adriani) y Omar Lares (Campos Elías), al no cumplir con las ordenes emitidas por el TSJ serán sancionados de seis (6) a quince (15) meses de prisión de acuerdo a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo número 31 que refleja "Quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses".

A continuación las siguientes medidas que dictó el Tribunal Supremo de Justicia:

- Realizar todas las acciones y utilice los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la Ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos.

- Proceder a la inmediata remoción de tales obstáculos y se mantengan las vías y zonas adyacentes a éstas, libres de barricadas, residuos, escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana.

- Cumplir con su labor de ordenación del tránsito de vehículos a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de su municipio.

- Ejercer la protección de los vecinos y habitantes de su Municipio, impidiendo reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito y en las que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

- Ejercer la protección a la primera y segunda infancia, y a la adolescencia para que ejerzan plenamente sus derechos y garantías, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 178, numeral 5 de la Constitución, 56 numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

- Velar por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario.

Por último, girar las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos de policía municipal, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

Artículo 44. Los cuerpos de policía municipal son órganos o entes de seguridad ciudadana encargados de ejercer el Servicio de Policía en su espacio territorial y ámbito de competencia, primordialmente orientados hacia actividades preventivas y control del delito, con estricta sujeción a los principios y lineamientos establecidos en esta Ley, sus reglamentos y los lineamientos y directrices dictados por el Órgano Rector.

Artículo 46. Los cuerpos de policía municipal tendrán, además de las atribuciones comunes de los cuerpos de policía previstas en esta Ley, competencia exclusiva en materia administrativa propia del municipio y protección vecinal.

Con estas acciones, se le ordena que despliegue las actividades preventivas y de control del delito, así como, en el ámbito de su competencia, promueva estrategias y procedimientos de proximidad con la comunidad de su espacio territorial, a fin de lograr la comunicación e interacción con sus habitantes e instituciones locales con el propósito de garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio pacífico de los derechos y el cumplimiento de la ley.

Fin.-







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