Presidente Maduro anuncia activación del artÃculo 323 de la Constitución
El Jefe de Estado manifestó:"La respuesta será muy Firme, en defensa del Patrimonio histórico Anticolonial y Antiimperialista de nuestra Patria, Unidos Somos Invencibles"
"A nuestra Patria no le da órdenes ni la gobierna ningún gobierno extranjero", dijo el Ejecutivo
Prensa Mppdpsgg (Mariangely Carmona 18-07-2017).- El presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, decidió activar el Consejo de Defensa de la Nación de acuerdo al artÃculo 323 de la Carta Magna.
"He decidido activar el Consejo de Defensa de la Nación de acuerdo al 323 de la Constitución, para responder integralmente la amenaza Imperial", escribió el Jefe de Estado a través de su cuenta en la red social Twitter.
Asimismo, manifestó:"La respuesta será muy Firme, en defensa del Patrimonio histórico Anticolonial y Antiimperialista de nuestra Patria, Unidos Somos Invencibles".
Pese a los actos injerencista por la derecha nacional e internacional en contra de Venezuela en querer meterse en los asuntos internos de la República Bolivariana, el Mandatario nacional, indicó: "A nuestra Patria no le da órdenes ni la gobierna ningún gobierno extranjero, aquà mandamos L@s Venezolan@s..Aquà Manda el Pueblo. Pendientes".
Lea a continuación el artÃculo 323° de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela:
ArtÃculo 323. El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanÃa y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación. Presidido por el Presidente o Presidenta de la República, lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijará su organización y atribuciones.
Fin.-