Presidente Maduro anuncia activación del artículo 323 de la Constitución


El Jefe de Estado manifestó:"La respuesta será muy Firme, en defensa del Patrimonio histórico Anticolonial y Antiimperialista de nuestra Patria, Unidos Somos Invencibles"
"A nuestra Patria no le da órdenes ni la gobierna ningún gobierno extranjero", dijo el Ejecutivo

Prensa Mppdpsgg (Mariangely Carmona 18-07-2017).- El presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, decidió activar el Consejo de Defensa de la Nación de acuerdo al artículo 323 de la Carta Magna.

"He decidido activar el Consejo de Defensa de la Nación de acuerdo al 323 de la Constitución, para responder integralmente la amenaza Imperial", escribió el Jefe de Estado a través de su cuenta en la red social Twitter.

Asimismo, manifestó:"La respuesta será muy Firme, en defensa del Patrimonio histórico Anticolonial y Antiimperialista de nuestra Patria, Unidos Somos Invencibles".

Pese a los actos injerencista por la derecha nacional e internacional en contra de Venezuela en querer meterse en los asuntos internos de la República Bolivariana, el Mandatario nacional, indicó: "A nuestra Patria no le da órdenes ni la gobierna ningún gobierno extranjero, aquí mandamos L@s Venezolan@s..Aquí Manda el Pueblo. Pendientes".

Lea a continuación el artículo 323° de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 323. El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación. Presidido por el Presidente o Presidenta de la República, lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijará su organización y atribuciones.

Fin.-



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