Hasta el 31 de agosto se puede realizar la Declaración Jurada de Patrimonio
Los funcionarios públicos están en la obligación de exponer toda la información patrimonial (activos y pasivos), incluyendo los bienes y obligaciones de su grupo familiar
Funcionarios podrán ser sancionados con multas entre 50 y 500 Unidades Tributarias
Prensa Mppdpsgg (Elton Sanguino 30-08-2017).- A través de la red social Twitter, la ContralorÃa General de la República, recordó que este jueves 31 de agosto, vence el plazo para realizar la Declaración Jurada de Patrimonio (DJP).
Dicha declaración, corresponde únicamente a los funcionarios de alto nivel o confianza, quienes deben realizar el trámite y asà evitar ser sancionados con multas entre 50 y 500 Unidades Tributarias (UT), suspensión del ejercicio del cargo sin goce del sueldo o inhabilitación para ejercer cualquier cargo público, por incumplimiento de las normativa venezolana vigente, en este caso el artÃculo 23 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción.
Además, en la página web del organismo, destacan que los funcionarios públicos están en la obligación de exponer toda la información patrimonial (activos y pasivos), incluyendo los bienes y obligaciones de su grupo familiar: cónyuge, concubino o persona con quien mantiene una unión estable de hecho y los hijos menores de edad sometidos a su patria potestad.
Vale recordar que este procedimiento le corresponde a quienes ocupen cargos de gobernador, secretarios de gobierno y directores del tren ejecutivo; legisladores del Consejo Legislativo, Procurador del Estado y directores generales; jueces rectores, presidente del Circuito Judicial Penal de cada estado, junta directiva del Consejo Nacional Electoral, Defensor del Pueblo y su Director Ejecutivo.
También, deben cumplir con los requisitos los alcaldes, concejales, contralor de la entidad territorial, contralores municipales y directores generales, asà como funcionarios con altos cargos, entre ellos los sÃndicos procuradores municipales; los rectores, vicerrectores y secretarios de universidades públicas, los registradores y notarios, la junta directiva de institutos autónomos, las corporaciones y fundaciones del Estado.
Fin.-