Poder Electoral aprobó las normas que regirán la campaña para las elecciones del 15-O


Las normas publicadas en la Gaceta Electoral número 865, señala que la difusión de las propagandas electorales sólo podrán ser contratadas por los partidos políticos y por los candidatos
Los prestadores por suscripción podrán difundir propaganda electoral en tiempo máximo de 3 minutos

Prensa Mppdpsgg (Mariangely Carmona 23-09-2017).- Desde este sábado 23 de septiembre y hasta la medianoche del 12 de octubre se realizará la campaña de los candidatos que se medirán en las elecciones regionales, a celebrarse el 15 de octubre.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó las normas que regirán esta fase de cara a los comicios en los que se escogerán los 23 nuevos gobernadores para el próximo período de cuatro años.

En tal sentido, las normas publicadas en la Gaceta Electoral número 865, señala que la difusión de las propagandas electorales sólo podrán ser contratadas por los partidos políticos y por los candidatos, dichos Esos contratos serán convenidos con los prestadores de servicios de televisión pública y privada, y deben cumplir ciertas condiciones.

Los prestadores de servicios por televisión en señal abierta nacionales y regionales podrán difundir piezas de propaganda durante un tiempo máximo de tres minutos diarios por prestador de servicio no acumulable.

Asimismo, los prestadores por suscripción, podrán difundir propaganda electoral en tiempo máximo de tres minutos, también al día, no acumulable por cada canal, incluido en su oferta total de canales.

Mediante a la difusión de campaña electoral en los medios radiofónicos nacionales y regionales, el tiempo máximo será de cuatro minutos al día no acumulables por cada prestador.
En el caso de los medios de comunicación, los periódicos de circulación nacional, regional y local, cada candidato dispondrá de un espacio máximo de media página para el tamaño estándar y una página diaria para los tabloides, no acumulable.

De esta manera, la normativa destacó que podrán realizar difusión de propaganda electoral a través de los operadores de telecomunicaciones que ofrezcan la facilidad de mensajerías de texto, siendo el máximo la cantidad de tres mensajes de texto semanal no acumulables.

Igualmente, queda prohibida la contratación y difusión de propaganda electoral a través de redes de telefonía fija o móvil distinta a la mensajería de texto, así como también se prohíbe la contratación, publicación y difusión de propaganda de contenido político y/o electoral por parte de personas distintas o no autorizadas, conforme a la ley y a la referida normativa.

Foto: Archivo




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