TSJ establece que recolección de firmas del 20% debe hacerse por estados


La información se dio a conocer tras la Sentencia N° 147 publicada por la Sala Electora
La información se dio a conocer tras la Sentencia N° 147 publicada por la Sala Electora

Prensa Mppdpsgg (Mariangely Carmona 18-10-2016).- Durante la noche de este lunes, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia publicó una decisión en la que estipula que la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) debe recolectar el 20% de voluntades, necesarias para el referendo revocatorio, en todos los estados del país.

Dicha sentencia implica que el TSJ podría determinar falsa la consulta popular si en alguno de los 24 estados del país no se logra recolectar el 20 % de manifestaciones a favor del revocatorio."La convocatoria del referendo revocatorio requiere reunir el veinte por ciento (20%) demanifestaciones de voluntad del cuerpo electoral en todos y cada uno de los estados y del Distrito Capital de la República. La falta de recolección de ese porcentaje en cualquiera de los estados o del Distrito Capital, haría nugatoria la válida convocatoria del referendo revocatorio presidencial", señala la decisión.

La recolección del 20% se llevará a cabo en todo el país en un total de 5.392 máquinas durante los días 26, 27 y 28 de octubre, en un horario comprendido entre las 8:00 de la mañana a 12:00 del mediodía y de 1:00 de la tarde a 4:00 de la tarde.

Por su parte, el diputado a la Asamblea Nacional por el Psuv, Loengri Matheus, señaló este martes que desde el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), están siendo garantes del cumplimiento de la Constitución, por lo que enfatizó:"Se está cumpliendo con lo señalado en la Constitución, y por supuesto, el TSJ está siendo garante del cumplimiento del Artículo 71 de la Constitución, donde indica específicamente que se debe cumplir con el 20%".

A continuación la decisión de la Sala Electoral:

Decisión: la Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso de interpretación de los artículos 15 y 29 de las vigentes Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargo de Elección Popular, de conformidad con lo establecido en el artículo 31, numeral 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- ADMITIR el recurso de interpretación incoado por el ciudadano Erick Alexander Ramírez Trujillo, titular de la cédula de identidad número 11.591.153, actuando en su condición de Coordinador Nacional del Partido Nuevo Camino Revolucionario (NCR); asistido por la abogada Fabiola Gerdel, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.441. 3.- DECIDIR de MERO DERECHO la causa. 4.- RESUELTA la interpretación de los artículos 15 y 29 de las Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargo de Elección Popular; en los siguientes términos: La convocatoria del referendo revocatorio requiere reunir el veinte por ciento (20%) de manifestaciones de voluntad del cuerpo electoral en todos y cada uno de los estados y del Distrito Capital de la República. La falta de recolección de ese porcentaje en cualquiera de los estados o del Distrito Capital, haría nugatoria la válida convocatoria del referendo revocatorio presidencial. La etapa de recolección de las manifestaciones de voluntad no puede ni debe confundirse con el referéndum en estricto sentido, en el cual sí participa la totalidad del padrón electoral, universalidad que abarca a todos los electores tanto a los que apoyan la revocatoria del mandato como a aquéllos que aspiran a ratificar en el cargo al funcionario electivo sometido a la consulta popular. La recolección de las manifestaciones de voluntad no constituye en ningún caso, por consiguiente, ni una consulta, ni un referendo, ni un plebiscito.

Fin.-/Foto: TSJ


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