TSJ resuelve interpretación sobre la autonomía del BCV para contraer deudas


Mediante sentencia N° 618
Mediante la sentencia N° 618

Mediante sentencia N° 618

Prensa Mppdpsgg/Prensa TSJ/21.7.16.- El Tribunal Supremo de Justicia resolvió la solicitud de interpretación hecha por el Banco Central de Venezuela (BCV) en ocasión de la eventual suscripción de un contrato de préstamo entre el ente emisor y el Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR), el cual se llevaría a cabo para la ejecución de un Convenio Internacional suscrito y ratificado hace más de dos décadas por la República Bolivariana de Venezuela.

La sentencia N° 618, dictada por la Sala Constitucional en ponencia conjunta, analizó las competencias del BCV, el cual es una persona jurídica de Derecho Público, de rango constitucional, dotado de autonomía para el ejercicio de sus atribuciones con la eficiencia que deben revestir las operaciones de la entidad, lo cual resulta de especial interés en el marco del estado de emergencia económica actualmente en vigor en el territorio nacional.

Para visualizar la sentencia ingresar al siguiente link: http://www.tsj.gob.ve/-/tsj-resuelve-interpretacion-sobre-la-autonomia-del-bcv-para-suscribir-contratos

Fin.-


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