TSJ asumirá competencias de la AN mientras esta persista en situación de desacato


Dicha decisión judicial se dio a conocer en un recurso de interpretación interpuesto por la Corporación Venezolana del Petróleo, S.A. (CVP), al artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos
A través de un comunicado

Prensa Mppdpsgg (Mariangely Carmona 30-03-2017).- Recientemente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió una sentencia que determina que esta instancia del Máximo Tribunal del país ejercerá las competencias parlamentarias de la Asamblea Nacional que actualmente se encuentra en desacato a las leyes de la República, a fin de preservar el Estado de Derecho.

Dicha decisión judicial se dio a conocer en un recurso de interpretación interpuesto por la Corporación Venezolana del Petróleo, S.A. (CVP), al artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, referente a la constitución de empresas mixtas, lo que señala:"Se advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho".

Según el artículo 336.9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala las facultades que otorga la Sala Constitucional del TSJ en resolver cualquier diatriba que exista entre los Poderes Públicos.

El Poder Legislativo se encuentra en desacato desde 2016 al juramentar los tres candidatos del estado Amazonas cuya elección el 06 de diciembre de 2015 fue impugnada debido a presuntas irregularidades, pese la orden del TSJ que dejó sin efecto la elección hasta tanto culminaran las investigaciones.

A pesar de la condición de nulidad que ha paralizado al Poder Legislativo de la Nación, la junta directiva de la AN se ha negado a anular el acto de juramentación con el que incorporó a los tres ciudadanos.

A continuación se detallan las decisiones emitidas este miércoles por el TSJ:

VI

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley:

1.- Se declara COMPETENTE para conocer la presente demanda de interpretación constitucional.

2.- ADMITE la demanda incoada, la resuelve de mero derecho y declara la urgencia del presente asunto.

3.-RESUELVE, con carácter vinculante y valor erga omnes, de conformidad con las consideraciones vertidas en la parte motiva de este fallo, la interpretación solicitada.

4.- Declara la Omisión Inconstitucional parlamentaria y, en consecuencia, esta Sala dispone:

4.1.- Sobre la base de la omisión inconstitucional declarada, esta Sala Constitucional resuelve que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo.

4.2.- Resolviendo la interpretación solicitada del artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente, la Sala decide que la Asamblea Nacional, actuando de facto, no podrá modificar las condiciones propuestas ni pretender el establecimiento de otras condiciones.

4.3.- Sobre la base del estado de excepción, el Jefe de Estado podrá modificar, mediante reforma, la norma objeto de interpretación, en correspondencia con la jurisprudencia de este Máximo Tribunal (ver sentencia n.° 155 del 28 de marzo de 2017).

4.4.- Se advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho.

5.- Se ordena notificar de la presente decisión al Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros.

6.- Ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo sumario deberá señalar:

"Sentencia de la Sala Constitucional que declara que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo".

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Presidente de la Sala,
Juan José Mendoza Jover
El Vicepresidente,
Arcadio Delgado Rosales
Los Magistrados,
Carmen Zuleta de Merchán
Calixto Ortega Ríos
Luis Fernando Damiani Bustillos
Lourdes Benicia Suárez Anderson
Federico Sebastián Fuenmayor Gallo
La Secretaria,
Dixies J. Velázquez R.

EXP. N.° 17- 0325

Fin.-


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