12ENERO1825 | El Libertador Simón Bolívar decreta la pena de muerte por el delito de corrupción


El Decreto destaca que la única forma de erradicar la dilapidación de fondos es con medidas fuertes y es extendida a los jueces que no procedieren conforme al mismo
Bolívar aprueba la medida que parecía severa, aunque a la luz de la realidad fue necesaria

Prensa MPP- Despacho (Ricardo Antequera / 12.01.23).- El 12 de enero de 1825 el Libertador Simón Bolívar decreta la pena de muerte para los funcionarios del gobierno que malversaran los fondos públicos. Actuando como protector del Perú, y con plenos poderes dictatoriales, firma este decreto con el fin de erradicar la corrupción en la administración de la República de Colombia.

La medida que parecía severa, a la luz de la realidad era necesaria. En el "Manifiesto de Cartagena", reflexionando sobre las causas de la pérdida de la República, Bolívar exponía lucidamente que "la impunidad de los delitos de Estado cometidos descaradamente (...) a cada conspiración sucedía un perdón y a cada perdón sucedía otra conspiración que se volvía a perdonar. ¡Clemencia criminal que contribuyó más que nada a derribar la máquina que todavía no habíamos enteramente concluido!".

En enero de 1825 había concluido la campaña libertadora del Perú con la victoria en Ayacucho; y decidido a sentar las bases sólidas del poder moral propuesto en Angostura, el Libertador se decide a emitir el inexorable decreto, en los siguientes términos:

"SIMÓN BOLÍVAR, LIBERTADOR,

Presidente de la República de Colombia, y encargado del Poder Dictatorial de la del Perú

Teniendo presente:

I. Que una de las principales causas de los desastres en que se ha visto envuelta la República, ha sido la escandalosa dilapidación de sus fondos, por algunos funcionarios que han intervenido en ellos:

II. Que el único medio de extirpar radicalmente este desorden, es dictar medidas fuertes, y extraordinarias;

He venido en decretar y decreto:

1° Todo funcionario público, a quien se le convenciere enjuicio sumario, de haber malversado, o tomado para si de los fondos públicos de diez pesos arriba, queda sujeto a la pena capital.

2° Los jueces a quienes según la ley, compete este juicio, que en su caso no procedieren conforme a este decreto, serán condenados a la misma pena.

3° Todo individuo puede acusar a los funcionarios públicos del delito que indica el artículo 1°.

4° Se fijará este decreto en todas las oficinas de la República, y se tomará razón de él: en todos los despachos que se libraren a los funcionarios, que de cualquier modo intervengan en el manejo de los fondos públicos.
Imprímase, publíquese, y circúlese.

Dado en el Palacio Dictatorial de Lima, 12 de enero de 1825.4° de la República.

SIMÓN BOLÍVAR

Por orden de S.E.

JOSÉ SÁNCHEZ CARRIÓN".


Foto: Simón Bolívar. Óleo de José María Espinosa, circa 1860. Colección del Palacio de Miraflores

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