TSJ ratificó que no es necesario un referendo para la ANC


El fallo del tribunal responde a la solicitud de un recurso de interpretación de los artículos 347 y 348
TSJ ratifica iniciativa del Presidente para ejercer convocatoria Constituyente

Prensa Mppdpsgg (Yuneidi González/31.05.17).- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó la facultad que tiene el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC), reiterando además que no es obligatorio ni necesario efectuar un referendo consultivo para activar este mecanismo.

El fallo del tribunal responde a la solicitud de un recurso de interpretación de los artículos 347 y 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establecen los criterios para convocar la Constituyente.

Estableció que la única excepción de iniciativa popular de convocatoria es la del 15% de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral. De tal manera que el artículo 347 de la Carta Magna define que es en el pueblo, como titular de la soberanía, en quien reside el poder constituyente originario. Sin embargo, el artículo 348 precisa que la iniciativa para ejercer la convocatoria constituyente le corresponde, entre otros, al Presidente de la República en Consejo de Ministros, órgano del Poder Ejecutivo, quien actúa en ejercicio de la soberanía popular.

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